SANTAS REGLAS




HERMANDAD DE NUESTRO PADRE JESÚS DE SALUD Y PASIÓN EN SU TERCERA CAÍDA Y MARIA SANTÍSIMA DE LOS DESAMPARADOS

PARROQUIA SANTA TERESA DE JESÚS
Almería


TÍTULO I
DE LA NATURALEZA Y FINES

CAPÍTULO I
DE LA NATURALEZA, SEDE CANÓNICA Y TITULARES

Artículo 1. §1. La Hermandad de «Nuestro Padre Jesús de Salud y Pasión en su Tercera Caída y Maria Santísima de los Desamparados» (en adelante la Hermandad) es una cofradía de penitencia, erigida canónicamente como asociación pública de fieles cristianos que en estrecha hermandad, son conscientes de su pertenencia a la Iglesia católica.
§2. La Hermandad se rige por las normas de derecho universal de la Iglesia, por las Normas para la elaboración y renovación de Estatutos de Hermandades y Cofradías [Almería, 3 de junio de 2004]) y por estos Estatutos.

Artículo 2. La Hermandad tiene la sede canónica en la parroquia de santa Teresa de Jesús, de la ciudad de Almería, parroquia en la que se fundó.

Artículo 3. Son sus titulares: Nuestro Padre Jesús de Salud y Pasión en su Tercera Caída y María Santísima de los Desamparados.

Artículo 4. El lema de la Hermandad es el siguiente: «passio sua redemit nos» («su pasión nos redimió»).

Artículo 5. La composición del escudo de la Hermandad es la siguiente: en exorno barroquizante de silueta pentagonal, dos blasones ovales acolados; en el diestro sobre campo malva el monograma de Jesús Hombre Salvador en oro, la H sumada de la cruz y circuido éste por corona de espinas en el mismo metal. En el siniestro sobre campo de rubí, el monograma mariano en oro timbrado de corona real y flanqueado por sendos jarrones del mismo metal, de los que salen tres tallos con azucenas albar. El conjunto timbrado por la corona real cerrada.

CAPÍTULO II
DE LOS FINES

Artículo 6. §1. Es fin primordial de la Hermandad: Promover y dar culto público al Santísimo Sacramento de la Eucaristía, a los misterios de la Pasión del Señor, su Muerte y Resurrección, a la Santísima Virgen, a todos los Santos y muy especialmente a nuestro Padre Jesús de Salud y Pasión en su Tercera Caída, y María Santísima de los Desamparados.
§2. Son fines generales de la Hermandad los propios de toda asociación de fieles, considerando como propias:
1º. Dar testimonio de la fe cristiana en todos los ámbitos de la vida personal y pública: en el hogar, en el lugar de trabajo, en el esparcimiento y muy especialmente en la celebración de los grandes misterios cristianos, con especial acento en la Semana Santa y en la celebración de la Eucarística dominical.
2º. La práctica de la fraternidad cristiana entre los propios hermanos y para con todos, y el perfeccionamiento espiritual de los miembros.
3º. La formación cristiana y el vivir activamente los actos de culto y devoción.
4º. Potenciar las obras caritativas y asistenciales de sus miembros individualmente y comunitariamente, en beneficio de los necesitados.
5º. Cuantos otros mande o proponga la autoridad eclesiástica como pueden ser la participación en los grupos y tareas apostólicas de la parroquia o la colaboración con las necesidades de la diócesis.
Artículo 7. §1. Para conseguir estos fines se proponen los siguientes actos de culto:
1º. Quinario en honor de Nuestro Padre Jesús de Salud y Pasión en su Tercera Caída, que se celebrará dos semanas antes de la Semana Santa, finalizando los actos el Domingo de Pasión.
2º. Triduo en honor de Maria Santísima de los Desamparados, que se celebrará haciendo coincidir su finalización con el sábado anterior al tercer domingo del mes de mayo.
3º. Al siguiente día del Triduo, se celebrará la función principal del instituto en la que los hermanos harán acto de protestación de fe.
4º. Celebración de la santa Misa de Hermandad los primeros sábados de mes, teniendo en cuenta los horarios de la parroquia en la que está domiciliada la Hermandad.
5º. Acompañar al Santísimo Sacramento en la procesión del Corpus Christi.
6º. Cualquier otra celebración litúrgica que se establezca.
§2. Asimismo la Hermandad realizará salida penitencial haciendo su estación de penitencia con las imágenes de nuestros titulares con espíritu religioso y penitencial. En lo referente al día de salida, se estará a lo que determine la Agrupación de Hermandades y Cofradías de la Ciudad de Almería. Si por causa de fuerza mayor no pudiera realizarse la estación de penitencia el día establecido para ello, la Junta de Gobierno se reunirá en cabildo, determinando nuevo día y hora, siempre dentro de la Semana Santa, o la suspensión definitiva. En cualquier caso, ha de contar con la aprobación del Ordinario y el visto bueno de la Agrupación de Hermandades y Cofradías de la Ciudad de Almería. Las salidas de carácter extraordinario, con motivo de eventos que así lo requieran, se realizarán con la aprobación de la Junta de Gobierno, y obtenida la autorización de la autoridad eclesiástica.
§3. Se entenderá como otros actos reglados: las reuniones periódicas de formación; el retiro espiritual en Cuaresma; la vinculación con la parroquia a través del Consejo de pastoral, y la plena colaboración en la acción pastoral y evangelizadora: catequesis, liturgia, Caritas, pastoral de enfermos, y cualesquiera otras que recomiende la autoridad eclesiástica.

TÍTULO II
DE LOS HERMANOS

CAPÍTULO I
DE LAS ALTAS

Artículo 8. §1. Son miembros de la Hermandad aquellos bautizados de ambos sexos que así lo soliciten, den testimonio de la fe y se adhieran al magisterio del Papa y de los Obispos, lleven una vida religiosa y moral aceptable y sean admitidos según lo que establecen estos Estatutos (cf. Normas, art. 17 §1).
§2. Los que no hayan cumplido los dieciocho años de edad se les considera aspirantes, siempre que así lo soliciten sus padres, padrinos, tutores o cuidadores, pero no podrán ser miembros de pleno derecho en tanto no cumplan la edad canónica requerida. Al llegar a la mayoría de edad han de ratificar su deseo de pertenencia a la Hermandad pasando así a ser hermanos con todos los derechos y obligaciones.
§3. No podrán ser admitidas las personas que militen en sectas o sociedades reprobadas por la Iglesia y los que militen en grupos o asociaciones que nieguen a Dios, se opongan al Evangelio o rechacen la presencia pública de la Iglesia en la sociedad; tampoco los que públicamente rechacen la fe católica o se aparten de la comunión de la Iglesia, o hayan incurrido en excomunión impuesta o declarada, o suspensión canónica (cf. C.I.C., can. 316 §1).
Artículo 9. §1. Las personas que deseen obtener la condición de hermano deberán solicitarlo por escrito, facilitando todos los datos que se estimen necesarios por parte de la Junta de Gobierno.
§2. En cabildo de Junta de Gobierno se estudiarán las solicitudes presentadas por la fiscalía, que completará cuanta información se considere necesaria y que ayude a conocer a los solicitantes viendo si cumplen las exigencias de los Estatutos, sobre todo en lo referente a la fe y costumbres cristianas.
§3. Los datos aportados por el solicitante o por quien lo hiciera en su nombre, si se trata de un menor, serán confidenciales y para el único fin que han sido facilitados.
Artículo 10. Admitida la solicitud por la Junta de Gobierno, le será comunicada al interesado, que pasará a ser considerado hermano y miembro activo de la Hermandad, pudiendo ser requerido a cooperar en las diversas actividades de la misma. A partir de entonces se le impondrá la medalla de la Hermandad; debiendo esperar a cumplir la mayoría de edad legal para emitir el juramento.

CAPÍTULO II
DE LAS BAJAS

Artículo 11. § 1. Los miembros de la Hermandad pueden causar baja en la misma por cualquiera de los siguientes motivos:
1º. Por libre decisión.
2º. Por público rechazo de la fe católica o se apartase de la comunión eclesial.
3º. Por haber incurrido en alguna pena canónica que le impida formar parte de una asociación de fieles.
4º. Por no actuar de acuerdo con los presentes Estatutos y las Normas diocesanas para las Hermandades y Cofradías.
5º. Por sanción reglamentaria.
6º. Por el incumplimiento en el pago de las cuotas ordinarias.
7º. Por el incumplimiento de otras obligaciones económicas contraídas, distintas del pago de sus cuotas obligatorias
§2. Nadie que haya sido admitido legítimamente en la Hermandad podrá ser expulsado de ella sino es por causa justa, de acuerdo con las normas del derecho de la Iglesia y los presentes Estatutos (can. 308).
§3. Cuando un miembro de la Hermandad no pague su cuota en un periodo de tiempo superior a seis meses será requerido para que en el plazo de un mes se ponga al corriente en el pago, previniéndole de que en caso contrario, se podrá acordar su expulsión.
Artículo 12. §1. En el supuesto del art. 11 §1, 2º, 4º, 5º, 6º y/o 7º antes de proceder a la separación o expulsión, se requiere haber amonestado previamente a la persona y quedado a salvo el derecho de ésta a recurrir ante la autoridad eclesiástica competente.
§2. En los supuestos de bajas por razones económicas el hermano afectado podrá ser advertido de que si su situación económica no le permite afrontar las obligaciones contraídas con la Hermandad, deberá exponerlo ante el Hermano mayor, el cual, si estimara justificada la causa alegada, podrá someterlo a la consideración de la Junta de Gobierno a fin de aplazar el pago o condonar la deuda.

Artículo 13. Para causar baja por libre decisión, bastará que el interesado o quien lo represente, si se trata de un menor, lo ponga en conocimiento de la secretaría de la Hermandad.

Artículo 14. Determinada la baja definitiva por sanción, será causa suficiente para que en cabildo de Junta de Gobierno se le pueda denegar la readmisión, salvo arrepentimiento sincero a juicio de la autoridad eclesiástica.

CAPÍTULO III
DE LOS DERECHOS Y DEBERES

Artículo 15. §1. Todos los hermanos mayores de dieciocho años tendrán los siguientes derechos y deberes:
1º. Asistir a los cabildos generales de hermanos con voz y voto, salvo que estuviesen suspendidos por sanción reglamentaria.
2º. Vestir la túnica o habito de la Hermandad en la salida de estación de penitencia, desde que por su edad y salud física y psíquica se les permita, según las normas establecidas en estos Estatutos y por el cabildo de Junta de Gobierno.
3º. Asistir a los actos religiosos, de formación y sociales que realice la Hermandad.
4º. Llevar la medalla de la Hermandad, una vez le sea impuesta, en los actos que así se determine.
5º. Asumir cargos de gobierno de la Hermandad en las condiciones establecidas en los presentes Estatutos.
§2. Además los hermanos tendrán el deber de guardar y respetar el buen nombre de cristianos y de la Hermandad; acatar los presentes Estatutos y cumplirlos; aceptar los acuerdos de los cabildos generales de hermanos y de Junta de Gobierno; comparecer ante el Hermano mayor y los órganos correspondientes cuando así sea requerido; estar al corriente en el pago de cuotas y otras obligaciones económicas contraídas por los mismos; y comunicar a la secretaría los cambios de domicilio y otras circunstancias.
Artículo 16. Los menores de edad tendrán derecho a ser oídos dentro del orden y disciplina de estos Estatutos.

TÍTULO III
DEL GOBIERNO

CAPÍTULO I
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 17. El gobierno de la Hermandad corresponde a los siguientes órganos: cabildo general de hermanos, cabildo de Junta de Gobierno, y cabildo de Junta directiva.

Artículo 18. El cabildo general de hermanos es la asamblea de todos los hermanos, con derecho a voz y voto, y constituye el órgano supremo deliberante y decisorio de la Hermandad, con plena soberanía, sujeto a las disposiciones de la autoridad eclesiástica y a los presentes Estatutos. Sus acuerdos obligan a todos los miembros, incluso a los no asistentes, o a los que se hubieran manifestado disconformes.

Artículo 19. El cabildo de Junta de Gobierno es el órgano ejecutivo ordinario de la Hermandad, formado por un máximo de veinticinco miembros y un mínimo de diez, conforme a la siguiente composición: Consiliario, Hermano mayor, Teniente hermano mayor, Secretario, Tesorero, Fiscal, Mayordomo, Camarera mayor, Diputado mayor de gobierno, Prioste de paso de Nuestro Padre Jesús de la Salud y Pasión en su Tercera Caída, Prioste de paso de Maria Santísima de los Desamparados, Diputado de cultos y caridad, Diputado de formación, Diputado de juventud, Diputado de medios, Diputado de costaleros y Vocales.

Artículo 20. El cabildo de Junta directiva es un órgano consultivo de la Hermandad, y para mayor participación de los hermanos. Su composición y competencia se establecerá en el Reglamento de Régimen Interno de la Hermandad.

CAPÍTULO II
DEL CABILDO GENERAL DE HERMANOS

Artículo 21. Los cabildos generales de hermanos, como máximos órganos de la Hermandad, tendrán las distinciones siguientes: cabildo general ordinario, a celebrar una vez al año, dentro de los tres meses siguientes a la salida de estación de penitencia, y cabildo general extraordinario, que serán los restantes que se celebren, distintos del anterior.

Artículo 22. §1. Los cabildos generales serán convocados por el Hermano mayor, haciendo saber a los hermanos su carácter, fecha, hora, lugar de celebración y orden del día. La convocatoria ha de llegar a conocimiento general de los hermanos con una antelación mínima de siete días a la fecha prevista para su celebración.
§2. No se requerirá nueva convocatoria cuando el cabildo por su larga duración acuerde suspender el acto y reanudarlo en fecha y hora determinadas.

Artículo 23. Los cabildos generales extraordinarios serán convocados mediante el Secretario (cf. art. 45, 5º) por el Hermano mayor por propia iniciativa, o por el Hermano mayor a petición de la mayoría de los miembros de la Junta de Gobierno. En este último caso la petición deberá hacerse por escrito al Hermano mayor, fundamentando los motivos, y la convocatoria deberá realizarse dentro de los quince días siguientes a la solicitud.

Artículo 24. Los cabildos generales serán presididos por el Hermano mayor. Solo en caso de enfermedad grave o fuerza mayor podrá delegar la presidencia en el Teniente hermano mayor. Si asistiese el Consiliario, ocupará la presidencia de honor.

Artículo 25. La persona que presida abrirá y cerrará la sesión, concederá la palabra a quien la pida y la retirará a quien se manifieste en forma improcedente o desconsiderada, se aparte visiblemente del tema debatido o emita teorías u opiniones opuestas a la norma de conducta de la Hermandad. Si considera que un punto ha sido tratado suficientemente cerrará el debate y ordenará que se vote si fuere preciso.

Artículo 26. Los cabildos generales de hermanos tomaran sus decisiones por consenso unánime o por mayoría simple de votos. En caso de empate decidirá el Hermano mayor o quien lo represente, con su voto de calidad.

Artículo 27. Las votaciones podrán hacerse por el sistema de brazo alzado o por papeleta secreta, si así lo pidiera al menos uno de los presentes con derecho a voto. No podrán en ningún caso votar por delegación los hermanos ausentes en el momento de la misma.

Artículo 28. Son competencias de los cabildos generales:
1º. Aprobar el presupuesto y el balance económico anual que será presentado a la Vicaría Episcopal para el Apostolado seglar y las Hermandades y Cofradías o, en su caso, al organismo semejante de la Curia diocesana (Normas, art. 47).
2º. Autorizar la compra extraordinaria de bienes patrimoniales, a tenor del art. 81 §2 de estos Estatutos.
3º. Autorizar las restauraciones o reformas en los bienes muebles o inmuebles, a tenor del art. 81 §2 de estos Estatutos.
4º. Decidir sobre la venta o enajenación por cualquier título de los bienes patrimonio de la Hermandad.
5º. Redactar y aprobar un Reglamento de régimen interno, donde se especifiquen tradiciones, costumbres o normas más particulares (cf. Normas, art. 16).
6º. Aprobar la memoria anual de actividades de culto, formación y apostolado realizadas a propuesta del Consiliario.
7º. La renovación de Estatutos y disolución de la Hermandad, siguiendo lo establecido en los arts. 93-97 de estos Estatutos.
8º. Cualesquiera otras que figuren propuestas legalmente en el orden del día y que sean de competencia exclusiva de la asamblea.

CAPÍTULO III
DEL CABILDO DE JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 29. La Junta de Gobierno es el órgano ejecutivo de la Hermandad y está compuesta por las siguientes personas: el Consiliario, el Hermano mayor, el Teniente hermano mayor, el Secretario, el Tesorero, el Fiscal, el Mayordomo, la Camarera mayor, el Diputado mayor de gobierno, los Priostes de paso en numero no superior a tres, el Diputado de cultos y caridad, el Diputado de formación, el Diputado de juventud, el Diputado de medios, el Diputado de costaleros, y los vocales que serán entre tres y cinco.

Artículo 30. Los cabildos de Junta de Gobierno tendrán las distinciones siguientes: cabildo ordinario de Junta de Gobierno, que habrá de reunirse una vez al mes; y cabildo extraordinario de Junta de Gobierno, que serán los restantes que se puedan celebrar, distintos del anterior.

Artículo 31. Los cabildos de Junta de Gobierno serán convocados por el Hermano mayor, haciendo saber a los convocados su carácter, fecha, hora, lugar de celebración y orden del día. La convocatoria ha de llegar a los miembros con una antelación mínima de dos días.

Artículo 32. La celebración de cabildo extraordinario de Junta de Gobierno puede ser solicitada por un tercio de los miembros de la Junta, que elevarán su petición al Hermano mayor haciendo saber las razones de la misma. La convocatoria deberá ser realizada por el Hermano mayor en la forma establecida en el art. 31.

Artículo 33. Para que los cabildos de Junta de Gobierno sean válidos deberán asistir al menos la mitad más uno de sus miembros, incluidos entre ellos el Hermano mayor, o por delegación de éste, el Teniente hermano mayor. A ellos podrán asistir otras personas que, por su condición de expertos y por la índole de los temas a tratar se haga necesaria su presencia en el cabildo. Esta presencia de personas ajenas al cabildo se hará a propuesta de alguno de los miembros de dicha Junta y previa aceptación de la mayoría simple de la misma. Para estos casos, dichas personas tendrán voz, pero no voto.

Artículo 34. §1. Los cabildos de Junta de Gobierno serán presididos por el Hermano mayor y, en su ausencia o delegación, por el Teniente hermano mayor; si asistiese el Consiliario tendrá la presidencia de honor.
§2. La persona que presida, concederá la palabra a quien la pida y la retirará a quien se manifieste de forma violenta, desconsiderada, se aparte visiblemente del tema debatido o emita teorías u opiniones opuestas a las rectas normas de conducta de la Hermandad. Cuando considere que un punto ha sido suficientemente debatido, cerrará el debate y ordenará que se vote si fuese preciso.

Artículo 35. §1. Los cabildos de Junta de Gobierno tomarán sus decisiones por consenso unánime o por mayoría simple de votos. En caso de empate decidirá el Hermano mayor, o quien lo represente con su voto de calidad.
§2. Las votaciones podrán hacerse por sistema de brazo alzado o por votación secreta si así lo solicitase alguno de los miembros.
§3. En ningún caso podrán votar por delegación ni por ningún otro sistema los miembros ausentes en el momento de la votación.

Artículo 36. Son competencias de la Junta de Gobierno:
1º. Promover y desarrollar actividades que favorezcan los fines generales de la Hermandad.
2º. Planificar, conforme a los Estatutos, las actividades que considere más convenientes para la prosperidad y buen nombre de la Hermandad.
3º. Confeccionar los presupuestos y balances para ser aprobados, si procede, por la Asamblea general.
4º. Custodiar el patrimonio de la Hermandad, cuidando de su conservación y promoviendo su ampliación, si procede.
5º. Redactar y presentar al cabildo general de hermanos el informe anual de actividades y remitirlo a la autoridad eclesiástica.
6º. Vigilar por el exacto cumplimiento de los Estatutos.
7º. Resolver en lo relativo a faltas y sanciones.
8º. Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.
9º. Resolver cualesquiera otras cuestiones, en concordancia con el espíritu de los presentes Estatutos.
10º. Organizar y llevar a cabo las actividades aprobadas por la Asamblea general.

Artículo 37. Para ser miembro de la Junta de Gobierno es necesario reunir las condiciones siguientes: 1º. Ser mayor de edad. 2º. Las condiciones exigidas en el art. 40 §3, 1º,2º y 4º de estos Estatutos. 3º. Tener al menos tres años de antigüedad como hermano, a excepción de lo que se establece el art. 40 §3, 5º de estos Estatutos para el Hermano mayor.

Artículo 38. Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán en sus cargos: 1º. Por transcurso del tiempo para el que fueron nombrados. 2º. Por renuncia. 3º. Por público rechazo de la fe católica o apartarse de la comunión eclesial. 4º. Por incurrir en una pena canónica. 5º. Por no actuar de acuerdo con las Normas diocesanas y los presentes Estatutos. 6º. Por destitución hecha por justa causa por la Jerarquía de la Iglesia. 7º. Por cualquier causa prevista en estos Estatutos y en las normas aplicables.

CAPÍTULO IV
DE LOS CARGOS Y COMPETENCIAS DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 39. §1. El Consiliario ejercerá las funciones propias de capellán y asistente eclesiástico y espiritual. Podrá asistir a todas las sesiones del cabildo de Junta de Gobierno y de los cabildos generales de hermanos, con voz pero sin voto.
§2. Deberá ser oído y dar su visto bueno en todo lo referente a los cultos, proclamación de la Palabra de Dios, formación cristiana de los hermanos, y obras de apostolado y caridad. Podrá, en caso grave, ejercer el derecho a veto, siempre supeditado al parecer del Señor Obispo de la diócesis.
§3. El nombramiento de Consiliario recae en el párroco de la parroquial donde tiene su domicilio canónico la Hermandad. No obstante, el Obispo diocesano podrá nombrar Consiliario a otro sacerdote, secular o regular, si así lo estimare conveniente, a tenor del can. 317 §1. La remoción igualmente corresponde al que lo nombró (cf. cann.192-195).
§4. Todo lo relativo al cargo de Consiliario se rige por el derecho de la Iglesia y los arts. 30-33 de las Normas diocesanas.
Artículo 40. §1. El Hermano mayor es el presidente de la Junta de Gobierno y Junta directiva, siendo el miembro de mayor rango dentro de la Hermandad.
§2. Son funciones del mismo:
1º. Representar a la Hermandad con eficacia jurídica, conforme a derecho, tanto canónico como civil, pudiendo al efecto otorgar poderes a favor de letrados y procuradores de los tribunales, en los casos que fuera preciso, previa autorización del cabildo de Junta de Gobierno.
2º. Velar por el más exacto cumplimiento de los Estatutos y los acuerdos.
3º. Rendir cuentas anualmente al Obispo diocesano, mediante el Tesorero (C.I.C., can. 1287 §1).
4º. Convocar, mediante el Secretario (cf. art. 45, 5º de estos Estatutos), y presidir los cabildos generales de hermanos, de Junta de Gobierno y de Junta directiva, pudiendo dirimir con su voto de calidad todo empate en las votaciones, habiendo establecido previamente, asistido por el Secretario, el orden del día (cf. art. 45, 6º de estos Estatutos).
5º. Representar a la Hermandad en toda clase de actos públicos y privados, ceremonias religiosas o civiles.
6º. Firmar los escritos que se dirijan a las autoridades, organismos y particulares, y autorizar con su visto bueno las actas, certificaciones, diligencias y demás comunicaciones extendidas por el Secretario (cf. art. 45, 5º de estos Estatutos) y demás miembros de la Hermandad.
7º. Constituir la Junta de Gobierno, a tenor del art. 39 de las Normas, con las personas y en los cargos que considere más adecuados.
8º. Resolver respecto al cese de cualquiera de los miembros antes de la conclusión del mandato, en caso de que falten a sus obligaciones o mantengan conductas inadecuadas, solicitando informe del Fiscal y previa consulta al Consiliario y al cabildo de Junta de Gobierno.
9º. Resolver los asuntos imprevistos y conflictos inesperados tomando las decisiones que considere oportunas, previa consulta con el Consiliario y con la mitad más uno de los miembros de la Junta de Gobierno, y conformidad de los mismos. 10º. Intervenir según lo previsto en los presentes Estatutos en lo concerniente a faltas, sanciones y bajas de los hermanos.
§3. Para poder ser elegido Hermano mayor es preciso reunir las condiciones siguientes: 1º. Gozar de capacidad para el ejercicio de la responsabilidad que la Iglesia pide para los dirigentes seglares. 2º. Residir en un lugar desde donde le sea posible cumplir con el cargo de manera eficaz y efectiva. 3º. Tener cumplidos los veinticinco años de edad. 4º. No ejercer cargo de dirección de partido político, o de autoridad ejecutiva nacional, autonómica, provincial o municipal en el terreno político (cf. art. 24 §1 de las Normas). 5º. Tener al menos cinco años de antigüedad como hermano.

Artículo 41. §1. La elección se realizará en cabildo general de elecciones. Una vez elegido, deberá ser nombrado por el Señor Obispo de la diócesis, a través de la Vicaria Episcopal para el Apostolado seglar y las Hermandades y Cofradías. Una vez recibido el nombramiento tomará posesión de su cargo junto con la Junta de Gobierno, comenzando su mandato a partir de ese día.
§2. La autoridad eclesiástica que nombre al Hermano mayor podrá removerlo de su cargo, según lo dispuesto en el can. 318 §2.

Artículo 42. Si quedase vacante el cargo de Hermano mayor y el de Teniente hermano mayor, por causa distinta a la finalización de su mandato, los miembros de la Junta de Gobierno que quedasen formarán una Comisión gestora que presidirá el hermano con mayor antigüedad en la Hermandad, y que provisionalmente llevará el gobierno de la misma, convocando cabildo general de elecciones en la forma y plazos previstos. No obstante, si el Señor Obispo lo estimara conveniente y a tenor de lo dispuesto en el can. 318 §1, podrá nombrar un Comisario que en su nombre dirija temporalmente la Hermandad hasta la celebración de cabildo general de elecciones.

Artículo 43. El mandato del Hermano mayor tendrá una duración de tres años, pudiendo ser reelegido para un segundo mandato consecutivo (cf. Normas, art. 21 §2). La finalización del mandato del Hermano mayor lo será también de la Junta de Gobierno.

Artículo 44. §1. Son funciones del Teniente hermano mayor todas aquellas que devienen de ser adjunto del Hermano mayor, y tener la presidencia en su nombre en todos aquellos casos en que el mismo se ausente o delegue, asumiendo sus mismos derechos y obligaciones.
§2. Ha de asumir el cargo de Hermano mayor en caso de vacante por causa distinta a la finalización del mandato. En tal circunstancia, deberá recabar su confirmación del Señor Obispo de la diócesis a través de la Vicaría Episcopal para el Apostolado seglar y las Hermandades y Cofradías. Una vez confirmado en el cargo por el Obispo lo desempeñará por el tiempo que reste de mandato. Este tiempo de permanencia en el cargo no será computable para futuros mandatos.

Artículo 45. El Secretario es el fedatario de los actos que celebra la Hermandad. Sus funciones son:
1º. Redactar y levantar acta de las sesiones y de los acuerdos que se tomen en cada una de las sesiones de las Asambleas generales ordinarias, cabildos de elecciones, Asambleas extraordinarias y Juntas de Gobierno.
2º Llevar actualizado el Libro de actas, iniciando cada una de las reuniones con la lectura literal del acta anterior para su ratificación.
3º. Llevar al día el registro general con el listado de hermanos, anotando diligentemente las altas y bajas, así como las variaciones en los datos.
4º. Llevar ordenadamente la correspondencia y archivos en general y custodiar los libros, documentos y sellos de la Hermandad.
5º. Mandar las citaciones, comunicaciones, escritos y expedir las certificaciones que sean necesarios, reservando el visto bueno para el Hermano mayor, a tenor del art. 40 §2, 6º de estos Estatutos.
6º. Confeccionar, de acuerdo con el Hermano mayor, el orden del día de las Asambleas generales y de las Juntas de Gobierno, a tenor del art. 40 §2, 4º de estos Estatutos.
7º. Portar el Libro de actas y Estatutos en la salida en estación de penitencia.
Artículo 46. El Tesorero tiene a su cargo los recursos económicos de la Hermandad, y son sus funciones:
1º. Preparar el proyecto de presupuesto y balances anuales con el Hermano mayor para su presentación al cabildo general ordinario, a tenor del art. 28, 1º de estos Estatutos.
2º. Llevar un Libro diario de operaciones, manuscrito o informatizado, anotando los movimientos de entrada y salida de fondos. En el caso de que sea informatizado, deberá extraerse la oportuna copia impresa en folio para su encuadernación en el libro de cuentas.
3º. Justificar documentalmente cada una de las anotaciones de ingresos y pagos, rindiendo cuentas a la Junta de Gobierno.
4º. Recaudar las distintas cuotas.
5º. Efectuar los cobros y pagos con el visto bueno del Hermano mayor, anotándolos en el libro que se menciona en 2º.

Artículo 47. §1. Genéricamente las funciones del Fiscal son las de vigilar el cumplimiento de los fines, Estatutos y acuerdos adoptados por la Hermandad.
§2. Además son sus funciones: 1º. Intervenir e informar de los estados de cuentas, aprobándolos con su firma, y comprobar los inventarios. 2º. Asistir al Hermano mayor, cuando así lo requiera, en lo referente a actitudes y conductas de los miembros de Junta de Gobierno. 3º. Informar a la Junta de Gobierno de las cuestiones de admisión de nuevos hermanos. 4º. Instruir los expedientes disciplinarios y conocer en lo concerniente a faltas y sanciones.

Artículo 48. Al Mayordomo le corresponde el cuidado del patrimonio de la Hermandad, y son sus funciones: 1º. Cuidar de la conservación y limpieza de los enseres del patrimonio. 2º. Llevar el inventario de bienes y enseres en un Libro de inventario, anotando las altas y bajas. 3º. Realizar un inventario anual, que con el visto bueno del Hermano mayor, será aportado a los informes a presentar en cabildo general de hermanos. 4º. Ocuparse de los informes y presupuestos necesarios para las compras, ventas, restauraciones o reformas de bienes y enseres del patrimonio, que dará a conocer al Hermano mayor para su propuesta al cabildo a que corresponda decidir. 5º. Cuidar de la exacta realización de los trabajos por parte de las personas a las que se le hubieran encomendado.

Artículo 49. Son funciones de la Camarera mayor: 1º. Presidir las reuniones de Camareras, dirigiendo y coordinando las actividades de dicho grupo. 2º. Cuidar de la conservación y mantenimiento de las vestimentas y ornamentación de las imágenes de los titulares de la Hermandad, proponiendo al cabildo correspondiente los trabajos excepcionales o nuevos proyectos. 3º. Organizar la limpieza y conservación de los lugares de exposición y culto de los titulares. 4º Presidir con el Hermano mayor y el Consiliario los actos protocolarios de la Hermandad.

Artículo 50. §1. El Diputado mayor de gobierno tiene la plena autoridad y responsabilidad de la Hermandad en la salida en estación de penitencia, sin detrimento de la del Hermano mayor.
§2. Son sus funciones: 1º. Organizar la salida para la estación de penitencia. 2º. Disponer la formación de la Cofradía para la hora fijada. 3º. Cumplir el horario establecido de salida, entrada y carrera oficial. 4º. Imponer el buen orden y recogimiento de la Cofradía durante el tiempo que permanezca en la calle. 5º. Resolver los imprevistos que pudieran surgir durante el desarrollo de la estación de penitencia, consultando con el Hermano mayor aquellos de especial consideración. 6º. Presentar informe de todo ello en el siguiente cabildo de Junta de Gobierno.

Artículo 51. §1. Son funciones de los Priostes de paso, en número determinado por la Junta de Gobierno: 1º. La responsabilidad y dirección del montaje y desmontaje de los pasos de los titulares de la Hermandad, así como de los traslados de las imágenes. 2º. La responsabilidad y dirección del montaje y desmontaje de los lugares para los cultos reglados a los titulares de la Hermandad, así como de cualesquiera otros actos y cultos que se dispongan celebrar con dichas imágenes. 3º. Mantenimiento y conservación de los respectivos pasos, comunicando al Mayordomo para su propuesta al cabildo correspondiente, de los trabajos de reforma que se precisen realizar. 4º. Disponer que los pasos procesionales se encuentren debidamente preparados en la fecha y hora fijadas para la salida penitencial, afrontando cualquier incidencia durante el recorrido, consultando al Hermano mayor en aquello de especial importancia.
§2. El Hermano mayor determinará el número de priostes que pertenecen a la Junta de Gobierno, que no será nunca superior a tres.

Artículo 52. §1. El Diputado de cultos y caridad colaborará con el Consiliario en lo que sea requerido para la organización de los cultos que se celebren en honor de los titulares de la Hermandad.
§2. Llevará la bolsa de caridad de la Hermandad, siendo responsable de la recogida y reparto de los recursos económicos y otros medios entre los hermanos y personas necesitadas. Además coordinará las acciones de caridad con el grupo correspondiente dentro de la parroquia, con el visto bueno del párroco.

Artículo 53. El Diputado de formación es el colaborador inmediato del Consiliario en la educación en la fe de los componentes de la Hermandad y en la promoción de la participación de los hermanos en la acción evangelizadora de la Iglesia.

Artículo 54. El Diputado de juventud se encargará de la formación cristiana de los jóvenes de la Hermandad, bajo la dirección del Consiliario, así como de su integración y participación en la vida de la misma, conduciendo al grupo joven de la Hermandad, y realizando las reuniones y actividades propias de este grupo.

Artículo 55. El Diputado de medios será el encargado de dar difusión a los comunicados de la Junta de Gobierno ante los medios de comunicación, estando facultado por la misma como portavoz. Llevará las relaciones públicas de la Hermandad ante otras Hermandades y Cofradías e instituciones y entenderá en lo concerniente a protocolo. Además tendrá la dirección de las publicaciones de carácter periódico que realice la Hermandad.

Artículo 56. El Diputado de costaleros representa a los costaleros en los cabildos de Junta de Gobierno haciendo llegar las inquietudes de éstos y a su vez transmitiendo lo que dicha Junta disponga respecto a este colectivo. Realizará las propuestas a la Junta de Gobierno sobre los nombramientos de los respectivos capataces para que ésta determine.

Artículo 57. §1. Los Vocales serán responsables de aquellas actividades específicas para las que sean nombrados por el Hermano mayor, pudiendo ser nombrados, por necesidades transitorias, como colaboradores de otros miembros de la Junta de Gobierno.
§2. Pertenecerán a la Junta de Gobierno entre tres y cinco vocales, que representarán al resto de los Vocales.

TÍTULO IV
DEL CABILDO GENERAL DE ELECCIONES

CAPÍTULO I
DE LA CONVOCATORIA

Artículo 58. El cabildo general de elecciones tendrá lugar con motivo de la elección del Hermano mayor, cada tres años, coincidiendo con el término del mandato del Hermano mayor y su Junta de Gobierno, previsto en los presentes Estatutos, pudiendo votar sólo los hermanos que hayan cumplidos los dieciocho años de edad.

Artículo 59. §1. Finalizado el mandato de gobierno, el Hermano mayor procederá a convocar elecciones en el plazo comprendido entre los diez y los treinta días naturales siguientes a dicha fecha.
§2. La fecha de celebración del cabildo general de elecciones será dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de la convocatoria.
§3. El Hermano mayor y su Junta de Gobierno continuaran ejerciendo sus funciones de manera provisional hasta la toma de posesión del nuevo Hermano mayor.

Artículo 60. Fijada la fecha de las elecciones, se comunicará oficialmente a la Vicaria Episcopal para el Apostolado seglar y las Hermandades y Cofradías, informando del día señalado para el cabildo general de elecciones, horario y lugar de su celebración, acompañando una copia del censo de votantes. Se solicitará al mismo tiempo el nombramiento de un representante de la Vicaría antes mencionada, y un suplente en caso de ausencia, que formará parte de la mesa electoral.

Artículo 61. Deberá informarse a todos los hermanos por escrito de forma personalizada de la celebración de cabildo general de elecciones, haciendo saber fecha, horario y lugar de celebración, y deberá llegar a conocimiento general de los hermanos con una antelación mínima de diez días a la fecha prevista para su celebración. En dicha comunicación se dará a conocer a los hermanos el horario de secretaría para el examen del censo de votantes y de las candidaturas.

Artículo 62. El Secretario de la Hermandad elaborará la lista del censo de votantes que quedará expuesto en la Secretaría a disposición de todos los hermanos, y que podrá ser utilizado con fines electorales por los candidatos. En caso de modificación del censo se hará constar en un anexo, que será enviado como tal a la Vicaria Episcopal para el Apostolado seglar y las Hermandades y Cofradías y quedará también expuesto en la Secretaría de la Hermandad, antes de la celebración de las elecciones.

CAPÍTULO II
DE LAS CANDIDATURAS

Artículo 63. Las candidaturas deberán presentarse en la sede de la Hermandad en el plazo comprendido desde la fecha de la convocatoria hasta tres días naturales anteriores, excluido el día de celebración del cabildo general de elecciones. El plazo de presentación de candidaturas quedará cerrado a las veintidós horas del último día.

Artículo 64. Las candidaturas serán presentadas al Secretario de la Hermandad por el propio candidato, quien la deberá firmar y rubricar en su presencia. En el momento de la presentación el Secretario deberá comprobar en el censo electoral que el candidato reúne las condiciones exigidas por los presentes Estatutos para poder optar al cargo. Realizada la comprobación en sentido positivo se sellará y firmará en el día de la fecha, y se hará copia de la misma si así lo solicitara el interesado, haciéndose exposición pública de la candidatura. En el caso contrario, de no cumplirse alguno de los requisitos exigidos el Secretario devolverá la candidatura, haciendo constar en ella, si así lo requiere la parte interesada, las normas incumplidas.

CAPÍTULO III
DE LA MESA ELECTORAL

Artículo 65. La mesa electoral quedará formada por las siguientes personas: actuará como Presidente el Consiliario; como Secretario el secretario de la Hermandad; como Vocales el miembro de mayor edad de la Junta de Gobierno saliente, o de la Comisión gestora en su caso, o el Comisario regente de la Hermandad designado por el Señor Obispo a través de la Vicaria Episcopal para el Apostolado seglar y las Hermandades y Cofradías, y un representante de la Vicaria mencionada.

Artículo 66. Serán suplentes de los anteriores: del Presidente, un sacerdote nombrado por la autoridad eclesiástica competente; del Secretario, un miembro de la Hermandad nombrado por el Presidente; de los Vocales, del miembro de la Junta de Gobierno saliente, o Comisión gestora o del Comisario, un miembro de la Hermandad nombrado por el Presidente; del representante de la de la Vicaria Episcopal para el Apostolado seglar y las Hermandades y Cofradías, un segundo miembro nombrado como tal por la mencionada Vicaria episcopal.

Artículo 67. No podrán formar parte de la composición de la mesa electoral los hermanos que sean candidatos en las elecciones.

CAPÍTULO IV
DE LAS VOTACIONES

Artículo 68. La mesa electoral deberá cumplir el horario previamente fijado, y que habrá sido dado a conocer por la Junta de Gobierno a todo el censo de votantes en la convocatoria de cabildo general de elecciones. El horario de votación será según el censo de votantes el que considere necesario la mesa electoral, y fijado de manera que permita el ejercicio del voto a aquellos hermanos que tengan horarios laborales de mañana o de tarde.

Artículo 69. Las papeletas de las candidaturas deberán ser uniformes en color y tamaño y deberán colocarse en lugar distinto a la mesa electoral de forma que permita la confidencialidad y secreto de la votación.

Artículo 70. La votación será personal y secreta, con la papeleta oficial de la candidatura que se entregará doblada. Los miembros de la mesa electoral identificarán al votante, y el secretario comprobará su derecho a voto en el censo de votantes, dejando constancia de la votación para el control de recuento de votos.

Artículo 71. Se admitirá el voto por correo para aquellos hermanos, que con derecho a voto, así quieran ejercerlo, bien por ausencia, imposibilidad física o cualquier otra causa que les impida hacerlo personalmente. La mesa electoral decidirá sobre la admisión o anulación de dichos votos, si fuere necesario. La decisión será adoptada bien por unanimidad o votación de la mayoría simple de los miembros, decidiendo el voto del Presidente para el caso de empate.

Artículo 72. La votación por correo deberá realizarse en sobre cerrado que contenga la papeleta de la candidatura elegida y fotocopia del D.N.I. del votante. En el exterior deberá indicarse claramente «voto por correo», y constar como remitente el hermano votante con su nombre, apellidos y domicilio. Los votos por correo deberán tener entrada en la sede de la Hermandad con anterioridad a la fecha de celebración del cabildo general de elecciones, quedando anulados los recibidos con posterioridad a dicho día. Quedarán bajo la custodia del secretario de la Hermandad, que los entregará al Presidente de la mesa electoral en el momento de la constitución de la misma, para que sean abiertos en el momento del recuento general.

Artículo 73. Finalizado el tiempo señalado de votaciones el Presidente declarará terminado el mismo, procediéndose seguidamente al escrutinio de los votos. Serán considerados nulos aquellos votos que no se ajusten a las candidaturas presentadas o fueran emitidos en blanco.

Artículo 74. Terminado el escrutinio se dará a conocer el resultado. Se considerará elegida la candidatura que obtenga la mayoría absoluta de los votos, es decir, la mitad más uno de los votos emitidos, incluidos los declarados nulos.

Artículo 75. En caso de que ninguno de los candidatos obtuviera tal mayoría, deberá repetirse el cabildo general de elecciones en modo, tiempo y forma prevenido en estos Estatutos. En esta segunda votación se considerará elegida la candidatura que obtenga mayoría simple, es decir, el mayor número de votos. En caso de empate deberá repetirse la votación hasta la obtención de una mayoría simple.

Artículo 76. Finalizado el escrutinio de votos la mesa electoral proclamará el candidato elegido y dará por terminado el cabildo general de elecciones. El secretario de la mesa levantará acta del cabildo y lo sellará, al tiempo que recabará la firma de todos los componentes de la mesa antes de cerrar el acta con la inclusión de las oportunas diligencias si las hubiere.

Artículo 77. Todos los actos del cabildo general de elecciones serán públicos. El Presidente deberá imponer el orden y el respeto debidos, pudiendo incluso expulsar del lugar a quien falte al mismo. El Secretario deberá asesorar a los componentes de la mesa electoral, si así lo solicitasen.


CAPÍTULO V
DE LAS CUESTIONES POSTERIORES

Artículo 78. El secretario de la mesa electoral deberá solicitar la confirmación del candidato propuesto para el nombramiento por parte del Sr. Obispo de la diócesis, a través de la Vicaria Episcopal para el Apostolado seglar y las Hermandades y Cofradías en el plazo de diez días naturales siguientes al de celebración del cabildo, acompañando el acta de la elección debidamente diligenciada, a tenor del art. 38 de las Normas.

Artículo 79. La elección tendrá efecto cuando el nuevo Hermano mayor reciba el nombramiento, procediendo a la toma de posesión con la Junta de Gobierno en el plazo de los quince días naturales siguientes, comenzando en dicha fecha su servicio a la Hermandad (cf. art. 39 de las Normas).

Artículo 80. Si cumplidos todos los trámites, no se obtuviera el nombramiento del Hermano mayor por parte de la autoridad eclesiástica, deberá procederse a nueva convocatoria de cabildo general de elecciones.

TÍTULO V
DEL PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO

CAPÍTULO I
DEL PATRIMONIO

Artículo 81. §1. Constituye el Patrimonio de la Hermandad el conjunto de bienes muebles e inmuebles, imágenes y enseres, adquiridos o que se adquieran en lo sucesivo, por compra o cualquier otro titulo, y se acrediten.
§2. Las adquisiciones y enajenaciones patrimoniales deberán ser aprobadas en cabildo general ordinario dentro de los presupuestos anuales. Si durante el desarrollo del curso anual, y dada la importancia puntual del bien a adquirir, y éste no estuviese incluido en el presupuesto anual, la Junta de Gobierno podrá tomar el acuerdo de efectuar la compra del bien, siempre que el importe del mismo no supere el 30% del presupuesto anual. En el caso de que el importe supere éste porcentaje, se tendrá que convocar cabildo general extraordinario para su aprobación.

Artículo 82. Las restauraciones que deban realizarse en las imágenes de los titulares de la Hermandad tendrán que ser aprobadas en cabildo general ordinario, previo informe de la Junta de Gobierno. Dicho cabildo podrá ser convocado con carácter extraordinario por razón de urgencia de los trabajos.

Artículo 83. Tanto la compra de nuevas imágenes como las restauraciones deberán contar con la aprobación de la Delegación Episcopal para el Patrimonio Cultural de la Iglesia, tramitado por la Vicaría Episcopal para el Apostolado seglar y las Hermandades y Cofradías (Normas, art. 54 §5), teniendo siempre en cuenta que se debe evitar la duplicidad de advocaciones en un mismo templo y guardar el orden debido (cf. art. 54 §1 de las Normas).

Artículo 84. La enajenación de bienes de la Hermandad está sujeta a lo que establece la legislación particular de la diócesis y la legislación canónica al respecto (cf. cann. 1291 ss.), a tenor del art. 53 de las Normas.

Artículo 85. §1. Los enseres que constituyan el patrimonio de la Hermandad deberán encontrarse depositados en el local o locales que sean sede de la misma, a excepción de aquellos que por su valor, requieran estar depositados en cajas de seguridad.
§2. Todos los bienes deberán ser registrados en un Libro de inventario, que será custodiado con diligencia por el Mayordomo, en el que se hará constar cada uno de los bienes, su incorporación al patrimonio y su baja (cf. art. 48, 2º de estos Estatutos).
§3. Cualquier salida de estos enseres, por motivos distintos a las actividades propias de la Hermandad, deberá contar con la aprobación de la Junta de Gobierno, dejando constancia de la persona que lo recibe, así como los motivos, firmando un recibo con el visto bueno del Hermano mayor y Fiscal o Secretario, para cada una de las salidas, y que constara en el Libro de inventario.

CAPÍTULO II
DE LA ECONOMÍA

Artículo 86. La Hermandad tiene como recursos económicos: 1º. Las cuotas de los hermanos, cuya cuantía mínima será fijada por la Junta de Gobierno (cf. art. 36, 8º de estos Estatutos), y deberá ser aprobada en cabildo general de hermanos. 2º. Los donativos y legados recibidos. 3º. Los obtenidos por las actividades organizadas por la Junta de Gobierno para la recaudación de fondos, observando que dichas actividades no contravengan las buenas costumbres cristianas, ni perjudiquen el buen nombre de la Hermandad.

Artículo 87. §1. Anualmente la Junta de Gobierno, coincidiendo con el cabildo general de hermanos, presentará las cuentas de ingresos y gastos, correspondientes a la liquidación del presupuesto del ejercicio que finalice. Presentará igualmente el presupuesto económico anual para el año siguiente, que será sometido a la consideración y aprobación del cabildo general de hermanos. Dentro de dichos presupuestos la Hermandad destinará fondos para cooperar económicamente con la diócesis y la parroquia.
§2. Las cuentas del ejercicio económico anual, que comenzará el día 1 de enero de cada año y terminará el 31 de diciembre del mismo año, estarán a disposición de los hermanos, y se han de enviar al Obispo diocesano, a tenor de la normativa de la Iglesia (Cf. C.I.C., cann. 319 §1 y 1287 §1) y el art. 47 de las Normas.
Artículo 88. §1. La Junta de economía o Consejo de Asuntos Económicos (cf. can. 1280; arts. 45-46 de las Normas) estará formada por los miembros de la Junta de Gobierno, como órgano ejecutivo de la administración ordinaria de la Hermandad, que ostentará la representación de ésta ante las instituciones de crédito y ahorro publicas o privadas.
§2. Las facultades serán delegadas en el Hermano mayor, el Teniente hermano mayor, el Tesorero y el Secretario, que firmarán dos de ellos mancomunadamente de la siguiente forma: el Hermano mayor o el Tesorero, con el Teniente hermano mayor o el Secretario. Las cantidades al efecto serán determinadas reglamentariamente por la Junta de Gobierno. Para cuantías superiores a las establecidas por reglamento serán necesarias tres firmas, que deberán ser las del Hermano mayor y el Tesorero con una tercera de cualquiera de los otros dos autorizados.

Artículo 89. Las personas autorizadas ejercerán en nombre de la Hermandad las siguientes facultades: abrir, seguir y cancelar cuentas corrientes de ahorro y a plazo, autorizar transferencias y ordenes de pago, autorizar cargos, contratar cajas de seguridad y otros servicios bancarios que faciliten la buena administración de la Hermandad.

Artículo 90. Para casos extraordinarios la Junta de Gobierno, que es la Junta de economía o Consejo de asuntos económicos de la Hermandad, podrá acceder a la toma de fondos en forma de créditos o prestamos de entidades financieras, dentro de las limitaciones previstas en el art. 83 de los presentes Estatutos. La adquisición de bienes inmuebles con financiación obtenida con garantía hipotecaria del bien adquirido conllevará las mismas limitaciones anteriores.

Artículo 91. La Junta de Gobierno podrá autorizar la apertura y disposición de cuentas corrientes o de ahorro para aquellos grupos formados en el seno de la Hermandad, con el fin de atender sus necesidades específicas o proyectos propios, y que así lo soliciten. Corresponderá a la Junta de Gobierno la designación de las personas que estarán autorizadas en estas cuentas y que llevaran el control económico de los proyectos autorizados.

Artículo 92. Cuando se trate de gastos extraordinarios que supongan enajenación, pérdida o disminución considerable del patrimonio de la Hermandad es necesaria la aprobación del Obispo en la forma y manera que previenen las Normas diocesanas.

TÍTULO VI
DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DE LA HERMANDAD

Artículo 93. §1. El procedimiento de modificación de Estatutos se iniciará con la propuesta de la Junta de Gobierno y convocatoria de la Asamblea general para tal fin, con el aval de un mínimo de dos tercios de los votantes. Reunido el quorum necesario y una vez aprobada la propuesta por la Asamblea general, se concluirá con la elevación a la autoridad eclesiástica competente el texto resultante de la reforma para su aprobación, a través de la Vicaría Episcopal para el Apostolado seglar y las Hermandades y Cofradías o, en su caso, el organismo semejante de la Curia diocesana.
§2. Las modificaciones, una vez aprobadas por la asociación, precisan para entrar en vigor la aprobación del Obispo diocesano, según dispone el can. 314.

Artículo 94. §1. La Hermandad se extinguirá por disolución aprobada en cabildo general de hermanos con la mayoría de las 3/4 partes de los asistentes con derecho a voto, o por supresión de la autoridad eclesiástica, a tenor de lo dispuesto en el Canon 320 §2.
§2. Podrá ser disuelta por decisión del Obispo diocesano si la actividad de la asociación es en grave daño para la doctrina de los fieles o disciplina de la Iglesia, o causa escándalo, o por otras causas graves a tenor del derecho de la Iglesia.

Artículo 95. El Hermano mayor o Junta de Gobierno que convoque el cabildo general de hermanos con propuesta de extinción o disolución de la Hermandad, deberá aportar inventario actualizado de los bienes y derechos y su localización, firmado por el Mayordomo, Hermano mayor y Fiscal, y estados económicos al día de su celebración, que deberán firmar el Tesorero, Hermano mayor y Fiscal.

Artículo 96. En el caso de existir deudas a nombre de la Hermandad, deberá aportarse propuesta de cancelación de las mismas. Si esta propuesta fuera aprobada por la asamblea se concederá un plazo para realizarla, y quedará convocado en el mismo acto nuevo cabildo general, al que se llevará documentación fehaciente de que dichas deudas han sido canceladas o subrogadas.

Artículo 97. Aprobada la disolución de la Hermandad, los bienes muebles e inmuebles inventariados y el patrimonio pasaran a disposición de la autoridad eclesiástica que nombrará un depositario de los mismos por un plazo de cinco años. Si transcurrido dicho plazo no apareciera ninguna Junta reconocida por la autoridad eclesiástica, con proyectos de continuidad de los fines de la Hermandad, se procederá a la subasta o venta de los bienes, destinando los fondos obtenidos a obras benéficas y sociales según lo dispuesto en la legislación canónica. Las sagradas imágenes de los titulares de la Hermandad pasarán a ser propiedad de la parroquial de santa Teresa de Jesús de la Ciudad de Almería, sede canónica la Hermandad.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. En todo lo que estos Estatutos no hayan previsto, se estará a lo que interprete el legislador y las Normas diocesanas para Hermandades y Cofradías.
Segunda. Los presentes Estatutos entrarán en vigor a partir del día de la fecha abajo señalada, en la que los apruebo, quedando derogados los hasta ahora vigentes.




EL DOCTOR DON ADOLFO GONZÁLEZ MONTES POR LA GRACIA DE DIOS
Y DE LA SEDE APOSTÓLICA OBISPO DE ALMERÍA


DECRETO

33/2006 (30 de diciembre). Por el que se aprueban los nuevos Estatutos modificados de la
«Hermandad de Nuestro Padre Jesús de Salud y Pasión en su Tercera Caída y Maria Santísima de los Desamparados», de la Parroquia de Santa Teresa de Jesús,
de la Ciudad de Almería

Habiendo recibido la solicitud presentada por el Ilmo. Sr. Vicario Episcopal para el Apostolado Seglar y las Hermandades y Cofradías, previa petición y visto bueno del Rvdo. Sr. Cura párroco de la parroquial de Santa Teresa de Jesús, de la Ciudad de Almería, Consiliario de la Hermandad, junto con la propuesta de modificación de nuevos Estatutos, solicitando la aprobación de los mismos; examinados éstos por los que han de regirse los miembros de esta Hermandad; atendido que cumple con los requisitos establecidos en la disciplina actual de la Iglesia para ser asociación pública de fieles católicos; por el presente, a tenor de los cann. 301, 312 §1, 3º y §2, y 313 del Código de Derecho Canónico, APROBAMOS los nuevos Estatutos modificados de la «Hermandad de Nuestro Padre Jesús de Salud y Pasión en su Tercera Caída y Maria Santísima de los Desamparados», la cual tiene naturaleza de asociación pública de fieles de la Iglesia Católica en nuestra diócesis de Almería, con personalidad jurídica pública, a tenor del Código de Derecho Canónico.

Dado en Almería, a 30 de diciembre del año del Señor de 2006.



 ADOLFO, Obispo de Almería
Por mandato de S. Excia. Rvdma.

María del Mar López Andrés
Canciller Secretaria general

 
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